| ESTATUTO DE LA RENOVACIÓN CARISMATICA CATÓLICA DEL PERÚ |
2.1. DE LOS GRUPOS DE ORACIÓN (16º – 29º)
2.2 DE LA COORDINACION DE LA RCC ZONAL (30º – 34º)
2.3 DE LAS COORDINACIONES DE LA RCC EN LAS DIOCESIS, PRELATURAS O VICARIATOS APOSTOLICOS (35º – 47º)
2.4 DE LA COORDINACIÓN NACIONAL (48º – 65º)
2.5 DE LAS COMUNIDADES CARISMÁTICAS Y MINISTERIOS CARISMÁTICOS (66º – 85º)
III. PATRIMONIO (86º – 90º)
RegresarDISPOSICIONES FINALES (91º – 92º)
Art.1° La Renovación Carismática Católica (RCC) se define desde tres ámbitos:Espiritual, Funcional y Orgánicamente.
a) Espiritualmente, la Renovación Carismática Católica es el movimiento del Espíritu Santo en la Iglesia Una, Santa, Católica y Apostólica, con el fin de renovarla con la manifestación y el ejercicio pleno de sus carismas.
Es una respuesta del Señor a la oración del Papa Juan XXIII,cuandoconvocó el Concilio Vaticano II, pidiendo: “Que el Espíritu Divino se digne contestar de la manera más consoladora la oración de toda la tierra: Renueva en nuestros tiempos tus maravillas como un nuevo Pentecostés...”.
En respuesta, el Padre ha venido renovando toda la Iglesia mediante una nueva efusión de su Espíritu, un nuevo Pentecostés, en el que el Espíritu Divino establece una relación más profunda y personal con el Padre, el Hijo y con el mismo Espíritu Santo, quien por su acción aumenta el hambre y la sed de Dios que sólo puede ser saciado por la oración constante, la lectura de su Palabra, la recepción de los sacramentos, en especial de la eucaristía, y una participación comprometida en la vida de la Iglesia. Esto produce un avivamiento en el corazón del pueblo de Dios, que arde por ser testigo de un Jesús resucitado, vivo, que hoy “recorre, enseña, predica y cura” (Mt 4,23), y
que lo conduce por un proceso de santificación personal.
b) Funcionalmente y Orgánicamente, la Renovación Carismática Católica del Perú hace suyos los Estatutos de los Servicios Internacionales de la RCC (ICCRS), el Documento del Encuentro Episcopal Latinoamericano efectuado en La Ceja (Colombia, septiembre de 1987) y el Decreto del Pontificium Concilium Pro Laicis 1565/93/AIC-73, que consideran:
“La Renovación Carismática Católica es un movimiento mundial no uniforme. No tiene un único fundador o grupo de fundadores como lo tienen otros movimientos, no tiene listas de membresías, es un conjunto sumamente diverso de personas, grupos y actividades, con frecuencia bastante independientes unos de otros en diferentes etapas y modos de desarrollo y con diferentes énfasis, que sin embargo comparten la misma experiencia fundamental y abrazan los mismo objetivos generales:
l Fomentar una conversión personal, madura y continua hacia Jesucristo, nuestro Señor y Salvador.
l Fomentar una receptividad personal, decisiva hacia la Persona, la presencia y el poder del Espíritu Santo…” (de los Estatutos del ICCRS).
l Contribuir a la renovación integral de la Iglesia y del mundo, conforme lo propone el Concilio Vaticano II.
Asimismo toma en cuenta los diferentes documentos y orientaciones de la Conferencia Episcopal Peruana.
Art.2° Sus miembros buscan con docilidad al Espíritu Santo, conocer a Jesús, quien les lleva a entrar en comunión con el Padre, aceptando su Señorío en cada aspecto de sus vidas, compartiendo el Amor.
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Art.3° Para fines legales, la RCC del Perú es una asociación con personería jurídica de derecho público civil, con autonomía administrativa y económica, regida para efectos civiles por las leyes peruanas vigentes: Escritura Pública Ficha Nº 8510 del 24 de noviembre de 1987, registrada ante el Notario Dr. Leonardo Bartra Valdivieso. Tiene como sede principal la ciudad de Lima, siendo su dirección actual: Av. Militar 1550, distrito de ince.
Art.4° Siendo un movimiento eclesial, la RCC reconoce, respeta y asume con humildad y obediencia las disposiciones de la Jerarquía de la Iglesia Católica.
Art.5° La RCC del Perú es competente para establecer y hacer respetar su propio régimen de organización interna que está establecido por el presente Estatuto.
Art.6° La RCC del Perú ejerce autoridad sobre sus miembros en los asuntos que le son propios.
Art.7° La RCC del Perú solicita a la Conferencia Episcopal Peruana la ratificación o confirmación de un Asesor Episcopal.
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3. DE LA MISIÓN DE LA RCC EN EL PERÚ
Art.8° La misión de la RCC es contribuir a la renovación integral de la Iglesia y del mundo, conforme lo propone el Concilio Vaticano II. Esta misión la realiza a través de los siguientes medios:
a) Fomentar una conversión personal, madura y continua hacia Jesucristo, nuestro Señor y Salvador.
b) Fomentar una receptividad personal decisiva hacia la persona, la presencia y el poder del Espíritu Santo.
c) Fomentar la recepción y utilización de los dones espirituales (carismas), no sólo en la Renovación Carismática, sino también en toda la Iglesia.
d) Desarrollar el trabajo de evangelización con el poder del Espíritu Santo, incluyendo la evangelización de quienes no están en la Iglesia, la reevangelización de los cristianos nominales, la evangelización de la cultura y de las estructuras sociales.
e) Promover el crecimiento progresivo en la santidad mediante la apropiada integración de estos acentos carismáticos con la totalidad de la vida de la Iglesia. Este crecimiento se realiza mediante la participación en una vida litúrgica y sacramental rica, la apreciación de la tradición de la oración y la espiritualidad católica, la formación permanente en la doctrina católica guiada por el Magisterio eclesial, y la participación en el plan pastoral de la Iglesia.
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4. DE LOS ELEMENTOS CARACTERISTICOS
Art.9° Elementos característicos:
a) Tomar conciencia de la acción actual y actuante del Espíritu Santo en la vida personal y eclesial.
b) La toma de conciencia de que Dios nos ama, se traduce en la oraciónde Alabanza, que es comunitaria y personal, espontánea y gozosa, así como otras modalidades de oración (adoración, intercesión, contemplación, acción de gracias, oración y canto en leguas, etc.) y es guiada por el Espíritu Santo.
c) El reconocernos pecadores, limitados y posiblemente heridos despierta en nosotros la necesidad de recurrir a la Reconciliación Sacramental, la oración de perdón y al poder sanador de Jesús en el Espíritu Santo (sanación interior).
d) La aceptación de Cristo como Señor y Salvador, nos lleva a nutrirnos con el Pan de la Palabra, la recepción frecuente de la Eucaristía y a una adhesión incondicional a su Iglesia en sus legítimos Pastores, Obispos y sacerdotes.
e) La conciencia del poder de Dios que vence en y con nosotros toda actuación y actividad del maligno en las diferentes esferas de la existencia humana.
f) La Efusión del Espíritu Santo nos capacita para actuar por medio de los Dones, Carismas y Fruto, dando testimonio de un Cristo vivo en nosotros.
g) Un amor profundo por la Palabra de Dios así como aceptación y obediencia a los documentos eclesiales como interpretaciones auténticas del Magisterio de la Iglesia.
h) La profundización en el amor, fidelidad y respeto a nuestra Iglesia y sus miembros.
i) Acogida y trato fraterno a todos sin acepción de personas.
j) Descubrimiento, aprecio y amor especial a la Virgen María como «primera carismática», siempre fiel, Madre e intercesora nuestra que suscita nuestra adhesión filial a Cristo y su Iglesia.
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5. DE LAS EXPRESIONES DE LA RCC EN EL PERÚ
Art.10° En la RCC del Perú se da las siguientes expresiones:
1. Grupos de Oración Carismáticos: Entendemos por Grupos de Oración a un grupo de personas que se reúnen en torno a Cristo, guiados por el Espíritu Santo para compartir la fe y la vivencia cristiana, alabando a Dios Padre, transformando sus vidas y edificándose mutuamente a imagen de Jesucristo y de su Evangelio. Sus miembros deben tender hacia una madurez que los lleve a un compromiso mayor de pertenencia entre ellos y a la definición de su apostolado (c.f. Hch 2, 42).
2. Comunidades Carismáticas: Nacen del llamado del Espíritu Santo a vivir esa gracia. Es el Señor mismo quien toma la iniciativa de constituir la Comunidad, da la visión y reúne a gente de diferentes edades, procedencia y estados de vida. Pueden establecerse, entre otras formas, como “Comunidades de Alianza” o “Comunidades de Vida”.
3. Ministerios Carismáticos: Es una de las expresiones que surgen para brindar un servicio determinado al Pueblo de Dios con las características propias de la Renovación, transmitiendo sus experiencias. Así, pueden ser, para la evangelización enseñanza, misiones, comunicaciones, música, sanación, etc. Los Ministerios son entes de servicio, no órganos de autoridad.
La RCC del Perú acoge con entusiasmo y secunda las mociones del Espíritu Santo sobre otras formas comunitarias de expresión carismáticas que pudieran suscitarse.
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6. DE LOS MIEMBROS DE LA RCC DEL PERÚ
Art.11º Son miembros de la RCC del Perú aquellas personas que, habiendo tenido una experiencia personal con Dios, asisten y participan comprometidamente en un Grupo de Oración, Comunidad o Ministerio carismático oficialmente reconocido como perteneciente a la RCC del Perú.
Art.12º Los miembros de la RCC se comprometen a:
a) La integración a un Grupo de Oración, Comunidad o Ministerio carismático de la RCC.
b) La oración personal y comunitaria.
c) Centrar sus vidas en el encuentro con el Redentor en sus Sacramentos, especialmente en la Reconciliación y la Eucaristía.
d) La práctica de una devoción filial a la Virgen María, imitándola en sus virtudes.
e) El estudio y asimilación de las Sagradas Escrituras, a la luz del Magisterio eclesial.
f) Evangelizar permanentemente, en comunión con sus Pastores.
g) Mantener la adhesión al Magisterio de la Iglesia.
h) El servicio y colaboración con la Comunidad Parroquial.
i) Al servicio de los hermanos por medio de los Carismas, tanto en sus necesidades espirituales como materiales, con una acción preferencial por los pobres.
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II. DE LA ORGANIZACIÓN
Art.13° El presente Estatuto tiene por objeto viabilizar las funciones administrativas de planeamiento, organización, pastoreo y dirección de la RCC, preservando su visión y misión.
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Art.14° La RCC del Perú cuenta con la siguiente estructura orgánica:
a) Coordinación Nacional: Coordinador Nacional, Sub Coordinador Nacional, Coordinadores de la RCC Diocesanos, Representante de las Comunidades Carismáticas, Responsables de Ministerios Carismáticos y Ministerios de Servicios.
b) Coordinación de la R.C.C. Diocesana (Prelaturas o Vicariatos Apostólicos según corresponda): Coordinador de la RCC Diocesano, Sub Coordinador de la RCC Diocesano, Coordinadores de la RCC Zonales, Ministerios de la RCC Diocesanos.
c) Coordinación de la R.C.C. Zonal: Coordinador de la RCC Zonal, Sub Coordinador de la RCC Zonal, Responsables de los Grupos de Oración, Ministerios de la RCC Zonales, Comunidades.
d) Grupo de Oración, Comunidades Carismáticas y Ministerios Carismáticos.
Art.15° Para ejercer un servicio de autoridad en la RCC, a cualquier nivel, es necesario pertenecer y participar de un Grupo de Oración o Comunidad.
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Art.16° Entendemos por Grupo de Oración Carismático a un grupo de personas que se reúnen en torno a Cristo, guiados por el Espíritu Santo para compartir la fe y la vivencia cristiana, alabando a Dios Padre, transformando sus vidas y edificándose mutuamente a imagen de Jesucristo según su Evangelio. Las reuniones de Oración se deben realizar sin esquemas fijos, pero es indispensable a la vez que sigan un orden mínimo flexible y adecuado en sus reuniones.
Art.17° Los objetivos generales de los Grupos de Oración son:
1. Crecer en intimidad con el Señor.
2. Crecer en amor de los unos con los otros.
3. Compartir a Jesús con otro.
4. Trabajar como Iglesia, participar de la acción pastoral de la Iglesia.
5. Dar y recibir apoyo.
6. Suscitar nuevos dirigentes o líderes cristianos.
7. Profundizar nuestra identidad católica.
8. Colaborar activamente con la Comunidad Parroquial.
Art.18° Los Grupos de Oración están conformados por un Responsable, un Equipo de Servidores, los miembros de la asamblea y estarían asesorados por sus respectivos Párrocos, Sacerdotes, Religiosos (a) o Laicos (a), solicitados por el Responsable del Grupo de Oración, con la aprobación del Coordinador Zonal.
Art.19° Para ser oficialmente reconocido como Grupo de Oración por la Coordinación de la R.C.C. Diocesana, el Grupo debe contar con los requisitos siguientes:
a) Nombre del Grupo de Oración, lugar, día y hora de la reunión.
b) Haber cumplido con un período mínimo de un año ininterrumpido de reuniones apoyados por una persona con experiencia carismática reconocida.
c) Que tenga un Equipo de servidores.
d) Que los miembros del Grupo de Oración hayan llevado a cabo –o recibido– el Seminario de Vida en el Espíritu.
e) Que el Párroco lo acepte o al menos tenga conocimiento de su existencia.
f) Enviar a la Coordinación de la RCC Diocesana una solicitud pidiendo ser incorporados a la RCC, manifestando que el Equipo de Servidores del Grupo solicitante tiene pleno conocimiento del presente Estatuto y que se compromete a cumplirlo íntegramente.
g) Informe favorable del Coordinador Zonal respectivo.
2.1.1 DE LOS SERVIDORES
Art.20° El Equipo de Servidores apoya al Responsable del Grupo de Oración en la labor de aconsejar, guiar y alentar (pastorear) a los miembros de la asamblea. Se reúne una vez por semana para orar por la asamblea, preparar y evaluar la misma. El Servidor acepta el servicio que prestará en la asamblea e integra uno de los ministerios de: Servicio, Intercesión, Alabanza, Discernimiento, Música, Sanación Enseñanza, Animación, Economía, etc.
Art.21° Los Servidores del Grupo son nombrados por el Responsable del Grupo de Oración, previa consulta con los Servidores en actividad. Para ser nombrado Servidor es necesario ser católico practicante, haber participado asiduamente y haber recibido el Primer Nivel de Formación en el Grupo de Oración, no ser conflictivo, poseer un espíritu de comunidad, tener experiencia de los carismas y tener una vida ordenada, viviendo según su estado de vida en la gracia de Dios.
Art.22° Un Servidor presta sus servicios en un solo Grupo de Oración, participando activamente de las diferentes actividades programadas, cesando de sus servicios si no los cumple con responsabilidad, por sus inasistencias y según el discernimiento del Responsable.
Art.23º Un Servidor no puede prestar servicios en otros movimientos u organizaciones eclesiales mientras dure su servicio.
Art.24° El Equipo de Servidores promueve la evangelización por medio de:
- Seminarios de Vida en el Espíritu.
- Cursos de Crecimiento.
- Vigilias, encuentros, jornadas, actividades de convivencia y otras actividades requeridas por la Iglesia.
La realización de cualquiera de estos eventos debe ser comunicada por el Responsable al Coordinador respectivo.
2.1.2 DEL RESPONSABLE DEL GRUPO DE ORACIÓN
Art.25° El Responsable es el encargado de conducir, aconsejar y liderar (pastorear) el Grupo de Oración, y en razón de ello:
a) Ejerce en nombre de la Coordinación de la RCC Zonal la autoridad en el grupo.
b) Preside las reuniones del Equipo de Servidores.
c) Coordina los servicios en las reuniones del Grupo de Oración, discirniendo los carismas de los servidores.
d) Representa al Grupo de Oración ante la parroquia y ante las instancias superiores de la RCC.
e) Participa en las reuniones convocadas por la parroquia y por la RCC.
f) Su función principal es la de conducir, aconsejar y alentar (pastorear) a sus hermanos Servidores y otros miembros del Grupo de Oración que lo requieran, recordando que la autoridad se basa en el servicio.
g) Toma las sugerencias del asesor, decidiendo con su Equipo de Servidores lo más conveniente para el bien de los hermanos.
Art.26° El Responsable es nombrado por el Coordinador de la RCC Zonal en discernimiento con el Coordinador de la RCC Diocesano de una terna presentada por los servidores del Grupo de Oración. El Coordinador de la RCC Zonal preside la reunión en que se elige dicha terna.
Art.27° El Responsable del Grupo de Oración presta servicios durante dos (02) años,pudiendo ser reelegido por una sola vez consecutiva. Al concluir su período de servicio, puede continuar participando del Grupo de Oración como asambleísta, estando disponible para prestar los servicios que se le requiera.
l Las cualidades personales que debe reunir el Responsable del Grupo de Oración son las mismas del servidor (Art. 21).
l El Responsable que no cumple con su servicio cesará de su responsabilidad, a juicio del Coordinador Zonal y el Equipo de Servidores del Grupo de Oración.
Art.28º Un Responsable de Grupo de Oración no puede desempeñar servicios de dirección ni prestar servicios como miembro de otros movimientos eclesiales o instancias eclesiales mientras dure su servicio.
2.1.3 DEL ASESOR DE GRUPO DE ORACIÓN
Art.29° El asesor del Grupo de Oración ejercerá las siguientes funciones:
a) Cuidar la enseñanza de la sana doctrina católica.
b) Aconsejar, sugerir cuando es consultado o cuando él lo crea conveniente.
c) Participar en las reuniones oficiales de la RCC a nivel Diocesano y en el Retiro Nacional de Sacerdotes, si es presbítero.
2.2 DE LA COORDINACION DE LA RCC ZONAL
Art.30° La Coordinación de la RCC Zonal está conformada por el Coordinador Zonal, quien la preside, el sub Coordinador Zonal, Ministerios Zonales, los Responsables de los Grupos de Oración y Comunidades.
2.2.1. DEL COORDINADOR Y SUB COORDINADOR DE LA RCC ZONAL
Art.31° Del Coordinador de la RCC Zonal
a) Es nombrado por el Coordinador de la RCC Diocesano de una terna presentada por los Responsables de la Zona. El nombramiento será dado a conocer a las autoridades eclesiásticas respectivas.
b) Es el encargado de conducir, aconsejar y liderar (pastorear) la RCC en la circunscripción que le asigne el Coordinador de la RCC Diocesano y, como tal, lo representa ante las autoridades eclesiásticas respectivas.
c) Es el responsable del manejo administrativo y económico de la RCC en su circunscripción.
d) Es la persona que ejerce en nombre del Coordinador Diocesano, la autoridad, dirección y organización de la RCC, y ejecuta el Plan de trabajo de la Coordinación Diocesana, en su circunscripción.
e) El tiempo de servicio del Coordinador Zonal será de tres (03) años, pudiendo ser renovado sólo por un periodo consecutivo.
Art.32° Entre sus atribuciones están:
a) Nombra a los Responsables de los Grupos de Oración Carismáticos en discernimiento con el Coordinador de la RCC Diocesano.
b) Pone a consideración del Coordinador de la RCC Diocesano la conveniencia de cambios en la dirección de los Grupos de Oración.
c) Nombra, remueve y anima a los Responsables de los Ministerios zonales y está atento a discernir y secundar las mociones del Espíritu al respecto.
d) Acoge con alegría el nacimiento de Comunidades en su Zona. Recibe, anima y coordina las iniciativas de servicio a favor de los Grupos de Oración de la Zona promovidas por las Comunidades provenientes de la Zona o fuera de ella.
Art.33° Entre sus funciones están:
a) Ejerce una función de consejería, liderazgo y dirección (pastoreo) sobre los Grupos de Oración de su circunscripción territorial.
b) Garantiza que las directivas, acuerdos, informes de la Coordinación Nacional y Diocesana, sean conocidas y ejecutadas por los grupos de oración.
c) Vela por que las enseñanzas impartidas en la RCC de su ámbito geográfico sean conformes a la sana doctrina de la Iglesia católica.
d) El Coordinador de la RCC Zonal podrá proponer ante la Coordinación Diocesana una terna, con miembros activos, comprometidos de la RCC que considere aptos (que han ejercido o ejercen servicios), como candidatos a Coordinador de la RCC Diocesano.
e) Cumple y hace cumplir en los Grupos de Oración el Estatuto, los acuerdos e informes de las diferentes instancias de la RCC Así mismo reproduce y hace llegar los comunicados emitidos por la Coordinación Nacional.
f) Revisa y evalúa anualmente los objetivos y proyectos propuestos, así como programa las actividades para el siguiente año de acuerdo la Planeación Estratégica Nacional.
g) Deberá contar con un cuaderno de Actas donde se apunten los pormenores de cada sesión (acuerdos, profecías, objetivos, deliberaciones, etc.)
Art.34° El Sub Coordinador de la RCC Zonal es nombrado por el Coordinador Zonal para asistirle en el cumplimiento de sus funciones. Será nombrado de entre los miembros comprometidos que conforman la Coordinación de la RCC Zonal, por el tiempo que el Coordinador crea conveniente dentro de su período de servicio. En caso necesario asumirá temporalmente las funciones del Coordinador de la RCC Zonal.
2.3 DE LAS COORDINACIONES DE LA RCC EN LAS DIOCESIS, PRELATURAS O VICARIATOS APOSTOLICOS
Art.35° De la Coordinación de la RCC Diocesana.
a) Es la máxima instancia de autoridad, dirección y organización de la RCC de la Diócesis y está conformada por el Coordinador de la RCC Diocesano, quien la preside, el Sub-Coordinador y los Coordinadores de las diferentes Zonas, Responsables de Ministerios Diocesanos de Servicio y Representantes de las Comunidades.
Art.36° Entre sus funciones están:
a) Promueve la difusión de la RCC en la Diócesis
b) Presenta al Coordinador Nacional los candidatos (terna) a Coordinador Diocesano, para su nombramiento.
c) Adapta el Plan Anual de Trabajo de la Coordinación Nacional a la realidad diocesana.
d) Vela por el cumplimiento de las normas establecidas por la Coordinación Nacional.
e) Evalúa –para su aprobación o no– el manejo económico de la Coordinación Diocesana.
f) Brinda servicios logísticos a los Grupos de Oración de las Diócesis para la realización de sus diferentes actividades formativas.
g) Promueve diferentes eventos e instancias de formación para los miembros de los Grupos de Oración de la Diócesis.
h) Fomenta ministerios y Centros de Formación (Escuelas de Líderes, de Servidores, de Evangelización u otras) para los miembros de la R.C.C. de su circunscripción, cuyos contenidos deberán contar con la debida aprobación del sacerdote asesor diocesano y por el Coordinador Nacional.
i) Cada Coordinación Diocesana tiene libertad de establecer su Manual de Organización, Funciones y Procedimientos para la marcha de la R.C.C. en su Diócesis, debiendo estar conforme con lo que señala el presente Estatuto. Este Manual ha de ser aprobado por el Coordinador Nacional para que entre en vigencia.
j) Cada Coordinación Diocesana brinda un servicio en equipo y tiene libertad de organización para la distribución de sus tareas y servicios.
k) En caso de incapacidad física, moral o funcional del Coordinador Diocesano, los integrantes de la Coordinación Diocesana, por acuerdo de mayoría simple, pide al Coordinador Nacional la remoción del Coordinador Diocesano.
2.3.1 DEL COORDINADOR Y SUB COORDINADOR DE LA R.C.C. DIOCESANO
Art. 37° Del Coordinador de la RCC Diocesano
a) Es nombrado por el Coordinador Nacional de una terna presentada por los miembros de la Coordinación de la RCC Diocesana en actividad y comunicado a la autoridad eclesiástica respectiva.
b) Es el encargado de conducir, aconsejar y liderar (pastorear) la RCC en la circunscripción territorial que le asigne el Coordinador Nacional, y como tal ejerce su representación ante las autoridades eclesiásticas y civiles respectivas.
c) En casos específicos, deberá discernir cómo ejercer su autoridad para disciplinar con el fin de preservar el orden y el funcionamiento de los Grupos de Oración y los Ministerios Diocesanos. En dichos casos convocará a los integrantes de la Coordinación de la RCC Diocesana para decidir las líneas de acción pertinentes.
d) Es el responsable del manejo económico, financiero y administrativo de la RCC en su circunscripción territorial.
e) Es la persona que en su circunscripción territorial ejerce, en nombre del Coordinador Nacional, la autoridad, dirección y organización de la RCC, y ejecuta el Plan anual de Trabajo diseñado por la Coordinación de la R.C.C. Diocesana.
f) El tiempo de servicio del Coordinador de la RCC Diocesano será de cuatro (04) años, pudiendo ser reelegido por un periodo de dos (02) años más según el discernimiento del Coordinador Nacional.
g) En cada capital de Provincia que no sea sede Diocesana, se asignará un Sub-coordinador de la RCC Diocesano, bajo las mismas formalidades y con las mismas atribuciones que para el Coordinador Diocesano.
Art. 38° Entre sus atribuciones están:
a) Nombra, remueve, motiva y anima, corrige y mantiene constante comunicación con los Coordinadores de la RCC Zonales.
b) Convoca a los miembros de la Coordinación de la RCC Diocesana a reuniones ordinarias y extraordinarias.
c) Nombra, remueve, motiva y anima, corrige y mantiene constante comunicación con los Responsables de los Ministerios Diocesanos, y está atento a discernir y secundar las mociones de Espíritu al respecto.
d) Recibe con gozo las mociones del Espíritu que tienden al nacimiento y formación de las Comunidades y otras expresiones de experiencias y servicios asociativos carismáticos. Por ello está atento y solícito para fomentar su crecimiento y madurez eclesial.
e) Acoge con entusiasmo los modos de representación y participación de las Comunidades en la Coordinación de la R.C.C. Diocesana.
f) Nombra, remueve, contrata o cesa a los miembros de la Oficina de la Coordinación de la RCC Diocesana.
g) Convoca a un equipo de consejeros que lo apoyen en lo que sea necesario para realizar su labor espiritual y administrativa.
h) Asigna una retribución económica a las personas cuyo servicio requiere de una dedicación completa, respetando toda la legislación vigente al respecto y los criterios de la Doctrina Social de la Iglesia.
i) En cada una de las instancias de la RCC los Coordinadores promoverán la adquisición de fondos para solventar los gastos requeridos para realizar óptimamente su labor.
Art. 39° Entre sus funciones están:
a) Viabiliza la difusión de a RCC en su ámbito geográfico, preservando la identidad de la misma.
b) Ejerce una función de consejería, conducción y liderazgo (pastoreo) sobre todos los miembros de su circunscripción territorial y, específicamente, sobre los miembros de la Coordinación Diocesana.
c) Garantiza que el Estatuto, las directivas, acuerdos e informes de la Coordinación Nacional se difundan entre los miembros de la RCC de su circunscripción.
d) Acompaña al Coordinador Nacional en la presentación de las Comunidades Carismáticas ante las autoridades eclesiásticas respectivas si así lo requiriesen las Comunidades.
e) Realiza las invitaciones y coordina las presentaciones de expositores y ministerios extranjeros autorizados por la Coordinación Nacional.
f) Vela que las enseñanzas impartidas en su ámbito geográfico, sean conforme a la sana Doctrina de la Iglesia Católica.
g) A solicitud de Coordinadores o representantes de la RCC Diocesanos, autoriza y/o envía a hermanos para realizar alguna labor determinada en otra Diócesis, respaldándolos con la respectiva credencial que indique el servicio y el tiempo de permanencia en el lugar. Esta actividad debe estar en conocimiento de la Coordinación Nacional.
h) Mantiene relaciones cordiales de respeto y amistad con otros movimientos eclesiales.
i) Asiste a las reuniones y actividades convocadas por la Coordinación Nacional.
Art.40º Del Sub Coordinador de la RCC Diocesano
a) Es nombrado por el Coordinador de la RCC Diocesano para asistirle en el cumplimiento de sus funciones. Será nombrado de entre los miembros comprometidos que conforman la Coordinación de la RCC Diocesana, por el tiempo que el Coordinador crea conveniente dentro de su periodo de servicio.
b) En caso de ausencia del Coordinador de la RCC Diocesano, será quién ejercerá interinamente sus funciones.
2.3.2 DE LOS MINISTERIOS DE SERVICIO DIOCESANOS
Art.41° Entendemos por Ministerio de Servicio Diocesano un equipo de hermanos –miembros de los Grupos de Oración de la Diócesis– que, ejerciendo un mismo carisma, brindan conjunta y organizadamente, un servicio determinado a la Diócesis (por ejemplo: evangelización, enseñanza, misiones, comunicaciones, música, sanación, etc.). Así mismo lo harán los hermanos que ejerzan un carisma de servicio como matrimonio y jóvenes.
Art.42° Los diferentes Ministerios de Servicio Diocesanos surgen como discernimiento de la Coordinación de la RCC Diocesana, y son convocados por el Coordinador de la RCC Diocesano, y funcionan bajo su autoridad y discernimiento.
Art.43° El Coordinador de la RCC Diocesano nombra al Responsable del Ministerio de Servicio, quien se encarga de organizarlo.
2.3.3 DEL SACERDOTE ASESOR DIOCESANO
Art.44° Cuando el Coordinador de la RCC Diocesano es un laico, estará asesorado por un Obispo, sacerdote o religioso. El Coordinador Nacional presentará ante el Obispo respectivo al Sacerdote Asesor, para su nombramiento, el cual ejercerá las siguientes funciones:
a) Cuidar la enseñanza de la sana Doctrina católica.
b) Aconsejar, sugerir cuando es consultado o cuando él lo crea conveniente.
c) Participar en las reuniones oficiales de la RCC a nivel Diocesano, Nacional y en el Retiro Nacional de Sacerdotes.
Art.45° Entre sus atribuciones están:
a) Conocer y aceptar el Estatuto, Manual de Organización y Funciones (MOF) de la RCC, funciones y procedimientos de otros documentos de la RCC.
b) Participar en las reuniones de la Junta Nacional por lo menos una vez al año y del Retiro Nacional de Sacerdotes.
c) Participar en las reuniones Diocesanas las oportunidades que le sean posible, considerando la frecuencia de éstas.
2.3.4 DE LA OFICINA DIOCESANA
Art.46° La Oficina de Apoyo de la Coordinación de la RCC Diocesana es un ente de apoyo logístico y administrativo de la Coordinación de la RCC Diocesana.
Art.47° Su organización dependerá de las realidades concretas de la Diócesis.
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2.4 DE LA COORDINACIÓN NACIONAL
Art.48° Es la máxima instancia de autoridad, dirección, organización de la RCC del Perú y está formada por el Coordinador Nacional, que la preside, el Sub-coordinador, los Coordinadores de la RCC Diocesanos, el Representante de las Comunidades de Vida carismáticas, el de los Ministerios Carismáticos y de Servicios.
Art.49° Se reúne ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente, cuando lo convoca el Coordinador Nacional. En dichas reuniones los Coordinadores de la RCC Diocesanos podrán proponer y elegir a cualquier miembro de la RCC como Coordinador Nacional, el mismo que tendrá que ser confirmado por la Conferencia Episcopal Peruana.
Art.50° Entre sus funciones están:
a) Promueve la difusión de la RCC en el territorio nacional, garantizando y fomentando la identidad carismática de la misma.
b) Discierne y norma la vida de la RCC del Perú.
c) Elabora el Plan Anual de Trabajo de la RCC del Perú.
d) Diseña y establece el programa de formación de los miembros de la RCC del Perú en sus distintos niveles, respetando el proceso: primero, el kerygma (desarrollado primordialmente en el Seminario de Vida en el Espíritu), y posteriormente, la catequesis (Cursos de Crecimiento y Formación integral).
e) Presenta ante la Conferencia Episcopal Peruana a la persona elegida para asumir el cargo de Coordinador Nacional para su respectiva confirmación.
f) Determina si existe la necesidad de cambio del Coordinador Nacional antes de su periodo de servicio, y propone al nuevo Coordinador Nacional ante la Conferencia Episcopal Peruana para su respectiva confirmación.
g) En caso de que el Coordinador Nacional, se encuentre imposibilitado de seguir ejerciendo sus funciones, la Coordinación Nacional, convocada con el acuerdo de mayoría simple de sus miembros, se reunirá extraordinariamente para presentar al nuevo Coordinador Nacional.
h) Aprueba el Balance y el Presupuesto Económico de la Coordinación.
i) Asigna una retribución económica a las personas cuyo servicio requiera edicación completa, respetando toda la legislación vigente al respecto y los criterios de la doctrina social de la Iglesia.
2.4.1 DEL COORDINADOR Y SUB COORDINADOR NACIONAL
Art.51° El Coordinador Nacional es el encargado de conducir, aconsejar y lidera(pastorear) la RCC del Perú, y como tal ejerce la autoridad en nombre de la Coordinación Nacional en los asuntos propios de la RCC en el ámbito nacional, y la representa ante las autoridades eclesiales y civiles a nivel nacional e internacional y debe estar presente y participar (presencial o por delegación) en las reuniones de las instancias respectivas.
Art.52° Es el representante legal, y responsable del manejo económico- financiero administrativo de la RCC del Perú y ejecuta el Plan Anual de Trabajo elaborado por la Coordinación Nacional.
Art.53°; Es la persona que ejerce, en nombre de la Coordinación Nacional, la autoridad, dirección y organización de la RCC del Perú y ejecuta el Plan Anual de Trabajo elaborado por la Coordinación Nacional.
Art.54° El Coordinador Nacional no podrá ejercer otros servicios jerárquicos dentrode la RCC del Perú.
Art.55° Entre sus atribuciones están:
a) Nombra remueve y anima a los Coordinadores de la RCC Diocesanos, e informa a la autoridad eclesiástica respectiva para su aprobación.
b) Puede convocar a un equipo de consejeros que lo apoyen en lo que sea necesario para realizar su labor espiritual y administrativa.
c) Nombra, remueve y anima a los Responsables de los Ministerios de Servicios Nacionales.
d) Confirma o retira la pertenencia orgánica de las Comunidades de Alianza y de Vida y de los Ministerios Carismáticos a la RCC.
e) Revisa y da su aprobación o desaprobación a los programas y el material formativo de los Centros de Formación diocesanos mencionados en el artículo 34, inciso “h” del presente Estatuto, para sean desarrollados y aplicados.
f) El Coordinador Nacional, previa oración, consulta y verificación, podrá declarar en reorganización la RCC en determinadas Diócesis o Zonas del territorio nacional, quedando facultado para nombrar a un Coordinador Interino, no necesariamente residente en el lugar.
g) Nombra a los Representantes de la RCC para los diferentes eventos nacionales o internacionales, a los que sea invitada la RCC del Perú.
h) Nombra, renueva, contrata o cesa a los miembros de la Oficina de la Coordinación Nacional.
i) El Coordinador Nacional discernirá la conveniencia de contar con los servicios para la R.C.C. a tiempo completo de determinadas personas, seleccionándolas preferentemente entre sus miembros, procurándoles los medios para solventar sus necesidades, respetando toda la legislación vigente al respecto y los criterios de la doctrina social de la Iglesia.
j) Invita y autoriza la presentación de expositores y ministerios nacionales y extranjeros.
Art.56° Entre sus funciones están:
a) Viabilizar la difusión de la RCC en todo el territorio nacional.
b) Ejercer una función de liderazgo y dirección (pastoral) sobre todos los miembros de la RCC del Perú, específicamente a los Coordinadores Diocesanos.
c) Viabilizar las conclusiones, sugerencias y recomendaciones de los diferentes eventos internacionales de la RCC.
d) Mantener una activa relación con las Oficinas internacionales de la RCC.
e) Velar que las enseñanzas impartidas en la RCC sean conforme a la Sana Doctrina de la Iglesia Católica.
f) Fomentar Ministerios y Centros de Formación para los miembros de la RCC.
Art.57º El tiempo de servicio será discernido por los miembros de la Coordinación Nacional teniendo en cuenta que puede ser de seis (06) años, pudiendo ser reelegido por un periodo de dos (02) años más.
Art.58° El Sub Coordinador Nacional es nombrado por el Coordinador Nacional para asistirle en el cumplimiento de sus funciones. En caso necesario asumirá temporalmente las funciones del Coordinador Nacional.
Art.59º Asesor Episcopal
La Renovación Carismática Católica contará con un Asesor eclesiástico, quien será nombrado por la Conferencia Episcopal Peruana a sugerencia del Coordinador Nacional y ejercerá la siguiente función:
a) Cuidar la enseñanza de la sana doctrina católica.
b) Aconsejar, sugerir cuando es consultado o cuando él lo crea conveniente.
c) Participar en las reuniones oficiales de la RCC a nivel Nacional e Internacional.
2.4.2 DE LOS MINISTERIOS DE SERVICIO NACIONALES
Art.60° Entendemos por Ministerio de Servicio Nacional un equipo de hermanos – pudiendo ser delegados de las diócesis– que, ejerciendo un mismo carisma, brindan conjunta y organizadamente, un servicio determinado a nivel nacional (por ejemplo: evangelización, enseñanza, misiones, comunicaciones, música sanación, etc.). Así mismo lo harán los hermanos que ejerzan un carisma de servicio como matrimonio y jóvenes.
Art.61° Los diferentes Ministerios de Servicio Nacionales surgen como discernimiento de la Coordinación Nacional, son convocados por el Coordinador Nacional, y funcionan bajo su autoridad y discernimiento.
Art.62° El Coordinador Nacional nombra al Responsable del Ministerio de Servicio, quien se encarga de organizarlo. El tiempo de servicio será según crea conveniente el Coordinador Nacional dentro de su periodo.
2.4.2.1 Del Representante del Ministerio de Servicio Nacional
Art.63º Entre sus funciones y atribuciones están:
a) Convoca, a través del Coordinador Diocesano respectivo, a los delegados Diocesanos que integrarán dicho Ministerio.
b) De entre los miembros que integren el Ministerio de Servicio Nacional, elige a los miembros del equipo que lo apoyarán directamente.
c) Teniendo en cuenta el Plan Nacional de la RCC y las directivas del Coordinador Nacional, elabora el plan de actividades anual del Ministerio de servicio como apoyo a la labor del Coordinador Diocesano, el mismo que presentará al Coordinador Nacional para su aprobación y/o corrección.
d) Mantendrá constante comunicación con el Coordinador Nacional para ponerlo al tanto del desarrollo de las actividades del Ministerio.
e) Se comunicará periódicamente con los Coordinadores Diocesanos en lo que respecta al servicio de apoyo que preste el Ministerio en dicha Diócesis.
f) Presentará a la Coordinación Nacional un informe evaluativo de las actividades realizadas por el Ministerio de Servicio Nacional, dicho informe será anual o cuando lo solicite el Coordinador Nacional.
2.4.3. DE LA OFICINA NACIONAL
Art. 64° La Oficina de la Coordinación Nacional es su ente de apoyo logístico y administrativo.
Art. 65° Su organización dependerá de las realidades concretas de la Coordinación Nacional.
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2.5 DE LAS COMUNIDADES CARISMÁTICAS Y MINISTERIOS CARISMÁTICOS
2.5.1 DE LAS COMUNIDADES DE ALIANZA CARISMÁTICAS
Art. 66° Compromiso y características de las Comunidades de Alianza:
Son congregaciones que nacen de la llamada del Espíritu Santo que convoca a vivir esa gracia dentro de la espiritualidad de la Renovación Carismática. Es el Señor mismo quien toma la iniciativa de constituir la Comunidad y reúne para ello a creyentes que pueden ser de diversas edades, procedencias, ocupaciones y estados de vida.
Sus características principales son:
a) Un compromiso particular de pertenencia entre sus miembros. La militancia activa de cada miembro de la Comunidad implica una adhesión consciente a los compromisos espirituales, sociales y materiales para con la Comunidad que ésta establezca. Para ello, los dirigentes de la Comunidad evaluarán la posible incorporación de cada postulante, procediéndose, en caso de ser aceptada su solicitud, a firmar una «Alianza» entre ésta y el hermano, la cual ha de tener un tiempo de validez determinado, tras el cual el miembro de la Comunidad manifestará su decisión de renovar o no dicha Alianza.
b) Su Visión es la de establecer una familia espiritual de creyentes donde, en un ambiente de fe, esperanza y caridad, se forme discípulos de Cristo siempre dispuestos a trabajar en la construcción del Reino de Dios a través de su apostolado en la Iglesia y el mundo, según su particular estado de vida.
c) Las Comunidades de Alianza pueden contar con un régimen propio de vida, organización y elección interna de sus dirigentes, el cual ha de estar explicitado en un Estatuto aprobado por el Obispo de su Diócesis.
d) Las Comunidades de Alianza viven un carisma singular que orienta su labor de apostolado, el cual realizan bajo el consentimiento, discernimiento y vigilancia de la autoridad eclesiástica respectiva.
e) Cada Comunidad de Alianza cuenta con un Director Espiritual (Asesor) nombrado por la autoridad eclesiástica respectiva.
Art. 67° Línea de autoridad:
a) Las Comunidades de Alianza, en cuanto a su labor y relaciones en y con los diferentes Grupos de Oración carismáticos de su jurisdicción, se deberán sujetar a la autoridad de su respectiva Coordinación de la RCC Diocesana.
b) Las Comunidades de Alianza han de tener una actitud de permanente colaboración con la Coordinación Diocesana de la RCC en la que se encuentra territorialmente.
c) Las Comunidades de Alianza que surjan de los Grupos de Oración, mientras están en su proceso de formación y aprobación, se mantendrán bajo la autoridad, consejería y dirección del Coordinador respectivo.
2.5.2 DE LAS COMUNIDADES CARISMÁTICAS DE VIDA
Art.68° Son personas que deciden establecer un régimen común de vida y que son reconocidas como tales por la autoridad eclesiástica respectiva.
Art.69º Se trata de una nueva expresión de vida suscitada por el Espíritu para afrontar los nuevos desafíos apostólicos, constituyendo una realidad eclesial importante. Las hay de vida contemplativa, que viven en monasterios y de vida activa, que viven en una misma casa, un mismo barrio y extendidas en diferentes ciudades y pueblos.
Pueden ser mixtas, es decir, compuestas de clérigos y laicos, mayoritarios éstos, de hombres y de mujeres, de casados y de célibes. Estas Comunidades tienen naturalmente Estatutos, superiores y con frecuencia entidad jurídica oficialmente reconocida por la Iglesia.
Art.70º Se vive en Comunidad de Vida para lograr la plenitud de la vida transmitida al hombre como don del Padre en Jesucristo por obra del Espíritu Santo y para realizar con toda la plenitud posible la misión sacerdotal, profética, y real de Cristo.
Art.71º Están conformadas por personas que han vivido un proceso de integración donde el Señor, gradualmente se va glorificando.
Art. 72º Para los laicos es el llamado a dar un paso de fe para vivir la vida ristiana con radicalidad, donde se fortalezca el compromiso con el Señor viviendo según las exigencias evangélicas, donde se realizan plenamente desde el ejercicio de la vocación laical haciendo una opción de vida de servicio al evangelio, cada uno trabajando en su respectiva profesión u oficio, teniéndolo todo en común como en las primeras comunidades cristianas.
Art.73º La Comunidad de Vida es un ambiente donde se comparte la oración, el apostolado, el estudio, también el esparcimiento y el servicio al Reino de Dios.
Art.74º Las Comunidades de Vida carismáticas son autónomas en su organización interna y en su régimen externo, procurando ser muy de la Iglesia, estando enraizados en la espiritualidad de la RCC.
Art. 75º Las Comunidades de Vida carismáticas reconocidas oficialmente y con cierto espacio de tiempo en su caminar, pueden acompañar a las Comunidades de Alianza a partir del momento en que éstas decidan dar su paso a Comunidad de Vida.
Art.76º Son reconocidas por el Obispo del lugar donde se encuentren y por el Coordinador Nacional de la RCC La Comunidad presentará al Obispo para su confirmación a un sacerdote para asesorar y apoyar la Comunidad de Vida.
Art.77° Su relación con la RCC es de filiación, participando y colaborando en las diferentes actividades de la RCC
Art.78° Las Comunidades de Vida que surjan de los Grupos de Oración, mientras están en su proceso de formación y aprobación, se mantendrán bajo la autoridad, consejería y dirección (pastoreo) del Coordinador respectivo.
Art.79º Los servicios que las Comunidades de Vida y Ministerios Carismáticos prestan a la R.C.C. deberán ser regulados mediante convenios particulares. Los servicios serán muy específicos y referidos a eventos concretos.
2.5.3 DE LOS MINISTERIOS CARISMÁTICOS
Art.80° Entendemos por Ministerio Carismático un equipo de hermanos que, ejerciendo un mismo carisma, brindan conjunta y organizadamente, un servicio determinado al Pueblo de Dios (por ejemplo: evangelización, enseñanza, misiones, comunicaciones, música, sanación, etc.). Estos Ministerios no pertenecen a la estructura interna de algún Grupo de Oración o Coordinación de la RCC Zonal, Diocesana o Nacional, sino que como tales son una Comunidad propia.
Art.81° Los diferentes Ministerios Carismáticos surgen como respuestas de determinadas personas a las mociones del Espíritu Santo quien les convoca y capacita para este servicio.
Art.82° Para actuar debidamente deberán ser reconocidos como tales por el Coordinador de la R.C.C. Diocesano correspondiente.
Art.83° Son autónomos en su organización interna y su régimen externo.
Art. 84° Su relación con la RCC es la de filiación, participando en las diferentes actividades de la RCC y coordinando con los Coordinadores de la RCC Diocesanos.
Art.85° Los servicios que los Ministerios Carismáticos presten a la RCC deberán ser regulados mediante convenios particulares. Serán muy específicos y referidos a eventos y actividades concretas referentes a su carisma.
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Art.86° La Renovación Carismática Católica es una entidad sin fines de lucro.
Art.87° El patrimonio de la Renovación Carismática está constituido por los terrenos, inmuebles, bienes, diezmos, ofrendas y donaciones que efectúen los miembros de la Renovación Carismática Católica o terceras personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
Art.88° La RCC pone todos sus bienes al servicio de sus hermanos para el crecimiento de su fe.
Art.89° Sus miembros, como expresión personal de su compromiso y crecimiento espiritual, entregarán mensualmente el diezmo, ofrenda, donativo, etc. a la RCC a través de sus Coordinaciones respectivas.
Art.90° En caso de la desaparición de la RCC a nivel nacional se formará una Comisión para Liquidación de los bienes y entrega de los mismos a la Diócesis local, los que no podrán ser usados para provecho personal.
Art.91° El presente Estatuto será presentado a la Comisión Episcopal de Apostolado Laical (CEAL) de la Conferencia Episcopal Peruana para su respectiva aprobación. Una vez concluidos los trámites eclesiásticos, quedarán derogadas las Directivas de 1989, entrando en vigencia el presente Estatuto.
Art.92° La Coordinación Nacional es la única entidad que interpreta auténticamente el presente Estatuto.
Que la Santísima Virgen María, Estrella de la Evangelización, nos ayude a crecer en Cristo Jesús.